Casaciones Acumuladas No. 74-2007 y 106-2007

Sentencia del 07/07/2007

"...esta Corte estima que de los hechos que el tribunal de sentencia tuvo por acreditados, así como de los hechos objeto de la acusación, no se determina que en la conducta del procesado haya existido negligencia o imprudencia y al no imputársele cualquiera de estos elementos esenciales de la figura del delito culposo, se considera que el tribunal de alzada incurrió en la indebida aplicación del artículo 127 con relación al artículo 12 ambos del Código Penal, al tipificar la conducta imputada al procesado como Homicidio Culposo, basándose para el efecto, en que concurría la negligencia sin estar dicha circunstancia acreditada por el tribunal de primer grado. La negligencia equivale al descuido y se refiere a la omisión de la atención y diligencia debidas; para que exista negligencia es necesario que el hecho se realice sin haber prestado el agente el cuidado y atención debidos, pero esta circunstancia debe quedar probada para que la responsabilidad no permita dudas(...) Es de hacer notar que en los delitos contra la vida, el Código Penal cataloga al Homicidio Culposo y en consecuencia es factible su comisión cuando se trate de acciones u omisiones lícitas que produzcan como resultado la muerte por imprudencia, negligencia o impericia. En este sentido se debe advertir que la ley penal no da un concepto, no define los elementos esenciales de esta figura y en tal virtud, para establecer sus características se debe remitir al artículo 12 que define al delito culposo en general. (Monzón Paz, Guillermo Alfonso. Introducción al Derecho Penal Guatemalteco, Parte Especial. Guatemala, Impresiones Gardisa, 1980, página 16). En conclusión, si bien es cierto quedó acreditada la perforación intestinal sufrida por Rosa Dominga Nájera Pérez, también lo es que, no se individualizó dentro de los hechos acreditados por el tribunal de primer grado, cuál de los elementos de la culpa, siendo éstos impericia, imprudencia o negligencia, se consumó en el procedimiento quirúrgico realizado por el doctor Luis Ramírez Cabrera, circunstancia que tampoco puede deducirse de los hechos que quedaron acreditados..."